Normas de Publicidad y Categorías Restringidas
Esta política integra los Términos y Condiciones y se aplica a perfiles, anuncios, contenido promocionado y, cuando se habiliten, a los bienes y servicios ofrecidos en la plataforma.
1. Alcance y responsabilidad
Estas normas establecen qué contenido publicitario y promocional puede mostrarse en Acento. Cada Titular de perfil, anunciante o patrocinador es el único responsable de que su contenido cumpla la normativa vigente y de contar con las habilitaciones, leyendas y autorizaciones que correspondan. Acento actúa como directorio y puede rechazar, condicionar, ocultar o retirar cualquier contenido que incumpla estas normas o la ley, sin que ello genere derecho a indemnización.
2. Principios: legal, decente y honesto
Todo contenido debe ser:
- Legal: no debe contravenir ninguna norma ni promover actividades ilícitas.
- Decente: no debe contener material ofensivo, violento, discriminatorio ni que atente contra la dignidad o el orden público.
- Honesto y veraz: no debe inducir a error sobre precios, características, resultados, habilitaciones o disponibilidad.
3. Menores y categorías con edad mínima
Ningún contenido puede dirigirse a menores de edad cuando promueva productos o servicios de uso exclusivo para adultos, ni utilizar a menores en su representación. Las categorías con edad mínima legal (por ejemplo, alcohol, tabaco y juegos de azar) están reservadas a personas mayores de 18 años. Ver también la cláusula de menores de los Términos.
4. Alcohol
La publicidad de bebidas alcohólicas se rige por la Ley 24.788 y su decreto reglamentario 149/2009. No se permite contenido que: (i) se dirija a menores de 18 años o utilice menores; (ii) sugiera que el consumo mejora el rendimiento físico, intelectual, sexual o el éxito social; o (iii) asocie el consumo con la conducción de vehículos. La publicidad debe incluir, de forma clara y legible, las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años".
5. Tabaco y vapeo
Conforme a la Ley 26.687, está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, salvo en los puntos de venta y supuestos que la ley admite. Aplicamos el mismo criterio restrictivo a cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo.
6. Juegos de azar, sorteos y premios
Las promociones con sorteos, premios o concursos deben cumplir el régimen de lealtad comercial y las autorizaciones de la autoridad de juego competente. No se permite condicionar la participación a una compra cuando la normativa lo prohíbe, ni promover el juego a menores de 18 años. El juego de apuestas sólo puede promoverse por operadores legalmente habilitados en la jurisdicción correspondiente.
7. Medicamentos y suplementos dietarios
Sólo puede publicitarse aquello permitido por la autoridad sanitaria (ANMAT). No se permite publicidad de medicamentos de venta bajo receta, ni afirmaciones que prometan curación, ni el uso de testimonios que induzcan a la automedicación. Los suplementos dietarios deben respetar los registros y leyendas exigidos.
8. Alimentos
La publicidad de alimentos debe ajustarse al Código Alimentario Argentino y a las normas de ANMAT/INAL, sin atribuir propiedades terapéuticas o nutricionales no autorizadas ni inducir a error sobre su composición.
9. Productos cosméticos, de higiene personal y perfumes
Deben respetar los registros y la normativa de ANMAT y no atribuir efectos no comprobados ni de carácter terapéutico.
10. Servicios financieros
La publicidad de servicios financieros, créditos o medios de pago debe informar de forma clara y completa los costos, tasas y condiciones, conforme a las normas de defensa del consumidor financiero y del Banco Central. No se permite ocultar costos ni inducir a error sobre el costo total.
11. Profesionales y oficios
Quienes ejerzan profesiones u oficios que requieran matrícula, colegiación o habilitación deben publicitarse de acuerdo con las normas de su colegio o autoridad, e informar su matrícula cuando corresponda. No se permite inducir a error sobre títulos, habilitaciones o competencias.
12. Turismo
La intermediación y publicidad de servicios turísticos sólo puede ofrecerla quien cuente con el registro o legajo habilitante (Ley 18.829 y normas complementarias).
13. Oferta sexual y servicios de acompañantes
Conforme al Decreto 936/2011, está prohibida la publicación de avisos que, de manera explícita o encubierta, promuevan u oferten servicios sexuales o de comercio sexual.
14. Productos y servicios prohibidos
No se permite ofrecer, publicitar ni —cuando se habilite la compraventa— comercializar, entre otros: armas, municiones y explosivos no autorizados; drogas y estupefacientes ilegales; productos falsificados o que infrinjan marcas y derechos de autor; especies protegidas y fauna silvestre; documentos, datos personales o credenciales de terceros; material de abuso o explotación; y cualquier bien o servicio cuya oferta esté prohibida por la ley. Esta lista es enunciativa y se ampliará al habilitarse el mercado local.
15. Consecuencias del incumplimiento
Ante un incumplimiento, Acento puede rechazar o retirar el contenido de forma inmediata, limitar funciones, suspender o dar de baja el perfil o la cuenta, y conservar los registros necesarios para fines de seguridad y cumplimiento legal, sin perjuicio de las acciones que correspondan. Ver la Política de Uso Aceptable y los Términos.
16. Contacto
Consultas sobre estas normas: legal@acento.digital. Para denunciar contenido, ver Denunciar contenido.